CAPÍTULO I
Constitución – Fines – Domicilio social – Ámbito
CONSTITUCIÓN
Artículo 1.– La Asociación de la Prensa de Pamplona, entidad sin ánimo de lucro, fundada el 20 de junio de 1911 y constituida al amparo de la ley 19/1977 de 1 de abril y del Real Decreto 873/77, de 22 de abril, rigiéndose en la actualidad por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, agrupa a los periodistas de la Comunidad Foral de Navarra, y adopta la nueva denominación de Asociación de Periodistas de Navarra acordada en la Asamblea General Extraordinaria del 26 de abril de 2008.
FINES
Artículo 2.- Los fines que orientarán las actuaciones de esta Asociación son:
a) Potenciar el ejercicio de los derechos a la libertad de información y de expresión proclamados en el artículo 20 de la Constitución Española.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes profesionales y apoyar la defensa de los derechos, con especial atención a cuanto afecte a sus asociados.
c) Representar a sus asociados, en los órdenes legales, sociales, administrativos y judiciales, en las cuestiones derivadas de su actividad profesional.
d) Fomentar el espíritu de solidaridad entre periodistas.
e) Concertar con instituciones y organismos, tanto públicos como privados, convenios de cooperación que faciliten el cumplimiento de los fines previstos en este Estatuto.
f) Promover actividades culturales abiertas a toda la sociedad navarra, con especial acento en las que estén relacionadas con el sector de la información.
g) Organizar y reglamentar los servicios que considere convenientes para la asistencia a los asociados en los ámbitos cultural, jurídico, sanitario, económico, recreativo y cualquier otro que pueda derivarse del carácter de la entidad, así como todos aquellos que contribuyan a la formación permanente de los asociados.
h) Crear, bajo cualquiera de las formulaciones jurídicas vigentes, las entidades necesarias, periodísticas o de otra naturaleza, para mejor cumplimiento de los fines previstos en este Estatuto, una vez aprobada la iniciativa por la Asamblea General.
i) Cuantos otros fines redunden en beneficio de la profesión.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3. La Asociación de Periodistas de Navarra tiene su domicilio social en Pamplona, calle Florencio Ansoleaga, nº 12-1ºA.
ÁMBITO
Artículo 4. La Asociación de Periodistas de Navarra agrupa a los periodistas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
4.1 La Asociación de Periodistas de Navarra, ya integrada en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, conserva su propia autonomía funcional, independencia patrimonial y capacidad jurídica, y podrá incorporarse a agrupaciones profesionales de ámbito mayor.
CAPÍTULO II
ASOCIADOS
Artículo 5. La Asociación de Periodistas de Navarra como órgano de colegiación en el ámbito de la Comunidad Foral, acogerá a cuantos periodistas lo soliciten por escrito y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8º del presente Estatuto.
Artículo 6. La solicitud de ingreso en la Asociación de Periodistas de Navarra deberá dirigirse siempre a la Presidencia.
6.1 La Secretaría General de la Asociación verificará el cumplimiento de los requisitos y, si procede, incluirá la solicitud en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre.
6.2 Todas las solicitudes de ingreso deberán ser aprobadas o rechazadas por la Junta Directiva y comunicadas a los asociados en la primera Asamblea General.
6.3. Contra el acuerdo de inadmisión como asociado, cabe interponer recurso ante la propia la Junta Directiva y la Asamblea General, en el plazo de un mes. En caso de resolución negativa se podrá entablar el recurso pertinente ante el Tribunal competente de Pamplona.
Artículo 7. La persona admitida comenzará a disfrutar de sus derechos con la salvedad indicada en el Artículo 25.3 y a asumir sus deberes, desde la fecha en que la Junta Directiva le notifique su ingreso.
Artículo 8. Para formar parte de la Asociación de Periodistas de Navarra es preciso cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer la licenciatura en Ciencias de la Información o denominación equivalente de cualquier universidad española. Si se trata de una universidad extranjera su titulación deberá estar homologada en España.
b) Poseer el título de Periodista expedido por alguna de las extintas Escuelas de Periodismo.
c) Figurar inscrito en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.
d) Con carácter excepcional, la Junta Directiva podrá solicitar a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España autorización para la admisión de quienes, no cumpliendo ninguno de estos requisitos, acrediten una profesionalidad contrastada, así como antigüedad y continuidad en el ejercicio de la profesión en funciones específicamente periodísticas.
Además de cumplir uno de los requisitos antes señalados el solicitante de ingreso deberá realizar una aportación económica cuantificada en la cantidad resultante de dividir el patrimonio de la Asociación entre el número de asociados en activo. Dicha aportación deberá hacerse efectiva por quien ingrese en la Asociación en el momento del ingreso una vez aprobado el mismo por la Junta Directiva.
Artículo 9. Los solicitantes que procedan de otras Asociaciones de Periodistas o Colegios Profesionales de Periodistas deberán cumplir alguno de los requisitos a, b, c y, necesariamente, el requisito de la aportación económica fijada en el artículo anterior.
Artículo 10. Los solicitantes procedentes de otros países deberán acreditar fehacientemente, una titulación académica homologada respecto al apartado a) del artículo 8.
Artículo 11.
Se perderá la condición de asociado por una de las siguientes causas.
a) Por renuncia propia.
b) Por fallecimiento.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Estatuto. Para la validez del acuerdo, que se tomará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, será imprescindible la previa audiencia del afectado. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido ante la primera Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de las acciones legales que aquel pudiera interponer.
d) Por el impago de dos cuotas ordinarias sucesivas. En este caso, se informará al asociado y, si no liquida su deuda en un plazo máximo de 10 días, causará baja inmediatamente.
DERECHOS
Artículo 12.
a) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales y participar en las elecciones para los cargos de la Junta Directiva.
b) Ser elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva, con la salvedad indicada en el Artículo 25.3.
c) Aprobar o rechazar la gestión de la Junta Directiva.
d) Participar en las actividades de la Asociación.
e) Ser informados por la Junta Directiva.
f) Exponer a los órganos de gobierno cuantas sugerencias, quejas o peticiones de información estimen procedentes para la buena marcha de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos que estimen contrarios al Estatuto y a las Leyes.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
DEBERES
Artículo 13.
a) Respetar el presente Estatuto, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas.
c) Participar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de la Asociación.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14. Los órganos de gobierno ordinarios de la Asociación de Periodistas de Navarra son: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.
14.1 De modo extraordinario, podrá funcionar una Comisión Gestora que se hará cargo del gobierno de la Asociación en los supuestos de dimisión o cese de la Junta Directiva en pleno, hasta que se elija una nueva Junta Directiva.
Artículo 15. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación de Periodistas de Navarra. Sus decisiones son de obligado cumplimiento para todos sus asociados y sólo serán recurribles por vía judicial.
Artículo 16. Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria la presencia o representación de, al menos, la mitad más uno de todos los asociados. En segunda convocatoria bastará con los asociados presentes y representados.
Artículo 17. Para que los acuerdos adoptados en la Asamblea General tengan validez será requisito imprescindible que obtengan la mayoría simple entre los asociados presentes y representados.
Artículo 18. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será preciso obtener la mayoría absoluta de asociados presentes y representados en los siguientes casos:
a) Para modificar el Estatuto de la Asociación.
b) Para enajenar bienes de la Asociación, cuando la cuantía de los mismos supere el 25% del cómputo patrimonial.
c) Para adquirir bienes inmuebles, cuando no esté previsto en los presupuestos, si su cuantía supera los seis mil euros en una sola operación o los treinta mil euros en el transcurso de un año.
Artículo 19. Procedimiento a seguir en las votaciones en la Asamblea General:
a) Todas las votaciones serán a mano alzada, con la salvedad de lo indicado en el Artículo 34.
b) Durante la Asamblea, cualquier asistente podrá solicitar a la Presidencia una votación secreta; esta solicitud será atendida siempre.
c) Sólo podrán ser votados los temas incluidos en el Orden del Día.
d) Los asociados a los que una causa justificada les impida asistir a la Asamblea General podrán delegar su voto.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 20. La Asamblea General se reunirá, preceptivamente, una vez al año con carácter ordinario, durante el primer trimestre. Dicha Asamblea será convocada por la Presidencia, mediante carta dirigida a cada uno de los asociados, con una antelación mínima de diez días naturales, incluyendo en la misma el Orden del Día de la sesión que constará, necesariamente, al menos, de los siguientes puntos:
a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General anterior.
b) Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria de actividades desarrolladas en el año anterior.
c) Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
d) Examen y aprobación, si procede, del Presupuesto para el año en curso.
e) Designación de los asociados que integrarán las distintas Comisiones de Trabajo.
f) Movimiento de altas y bajas de asociados.
g) Ruegos, preguntas y sugerencias.
Artículo 21. Será competencia de la Asamblea General:
a) Elegir a la Junta Directiva.
b) Fijar cada año las cuotas necesarias para el funcionamiento de la Asociación.
c) Aprobar o rechazar la Memoria de actividades, las Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto para el año en curso.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 22. Las Asambleas Generales en las que se traten cuestiones no incluidas en el artículo 21 tendrán carácter de extraordinarias.
Estas Asambleas deberán ser convocadas por Presidencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, por procedimiento ordinario, con siete días de antelación, como mínimo, y por procedimiento de urgencia, sin este límite de tiempo.
Artículo 23. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo soliciten de Presidencia no menos del 25% de los asociados que harán constar en la solicitud el Orden del Día con la mayor concreción posible.
23.1 Para que la solicitud pueda ser admitida por la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles:
a) Que se presente por escrito en la Secretaría de la Asociación.
b) Que las firmas que acompañen al escrito sean identificables.
c) Hacer constar, en hoja aparte, nombre, dos apellidos y número del DNI de cada solicitante.
23.2 Recibida en forma la solicitud, la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General Extraordinaria, en el menor plazo posible.
Artículo 24. Cuando la Asamblea General decida la anulación de algún acuerdo de la Junta Directiva o proponga un voto de censura, será preciso que la decisión se tome, por mayoría absoluta.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25. El gobierno, la representación y administración de la Asociación de Periodistas de Navarra compete a su Junta Directiva, en virtud de la delegación de la Asamblea General.
25.1 La Junta Directiva estará formada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y un vocal por cada veinte asociados, con un máximo de seis.
25.2 Los miembros de la Junta Directiva desempeñan su cometido sin percibir ninguna remuneración por esa tarea.
25.3 Todos los asociados son elegibles transcurrido un año desde su ingreso.
25.4 Los miembros de la Junta Directiva no podrán percibir cantidad alguna de la misma como contraprestación por trabajos o encargos dimanados directa o indirectamente de la Asociación. Tampoco pueden hacerlo empresas o sociedades de las que formen parte, aunque sí aquellas de las que sean asalariados o empleados.
25.5 Quienes vayan a realizar trabajos para la Asociación de Periodistas de Navarra deberán ser seleccionados por una Comisión formada, al menos, por tres miembros de la Junta Directiva.
Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá, cuanto menos, una vez al mes en sesión ordinaria y cuantas veces se juzgue preciso por disposición de la Presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria para estas reuniones se realizará, como mínimo, con 24 horas de antelación, pudiendo ser reducido este plazo a la mitad para las convocatorias de asuntos muy urgentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos siempre y cuando se hallen presentes en la reunión la mitad más uno de los componentes de la misma. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate puede decidir el voto de calidad de la Presidencia.
Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se reflejarán en actas que serán públicas. Los miembros de la Junta podrán solicitar que conste en acta su voto a favor o en contra de los acuerdos adoptados.
Para su asesoramiento en aquellas materias que se determinen y para mayor eficacia de la Junta Directiva, ésta podrá invitar a sus reuniones a quien estime oportuno, en función de las materias a tratar.
Artículo 27. Es misión de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Estatuto, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Ordenar los gastos ordinarios exigidos por la conservación, fomento, decoro y mantenimiento de la Asociación y su patrimonio, así como cuantos gastos no requieran la aprobación de la Asamblea General.
c) Ostentar la representación de la Asociación en cuantos actos corporativos u oficiales sea obligada o conveniente la asistencia.
d) Convocar la Asamblea General.
e) Contratar y despedir al personal al servicio de la Asociación.
f) Someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de actividades, las Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto para el año en curso.
g) Informar en la Asamblea General de las solicitudes de ingreso aceptadas; de las rechazadas, expondrá las causas de tal resolución.
h) Apoyar, en cuanto sea posible, las justas aspiraciones de los asociados con relación a las empresas en las que trabajen.
i) Invertir los fondos de la Asociación buscando, además de la seguridad más completa, la mayor rentabilidad posible; en la decisión se podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia.
j) Registrar, de acuerdo con la legislación vigente, las modificaciones de este Estatuto.
k) Tomar cuantas medidas juzgue precisas para el buen funcionamiento de la Asociación.
PRESIDENCIA
Artículo 28.
Corresponde a la Presidencia:
a) Representar a la Asociación ante los Organismos públicos y privados, autorizar los informes y comunicaciones para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias, las reuniones de la Junta Directiva y autorizar los respectivos Órdenes del Día.
c) Dirigir los trabajos de la Junta Directiva.
d) Promover y coordinar las Comisiones de Trabajo.
e) Visar los comprobantes de pago y las certificaciones que se expidan por la Tesorería o por la Secretaría General, respectivamente.
Artículo 29. Si la Presidencia quedara vacante, ocuparía su lugar la Vicepresidencia, hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, en la que se procederá a la celebración de elecciones.
VICEPRESIDENCIA
Artículo 30. Corresponde a la Vicepresidencia actuar por delegación expresa de la Presidencia en las funciones que tiene atribuidas; sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o fallecimiento. Si la Vicepresidencia quedara vacante, la Junta Directiva elegiría entre sus miembros quien la sustituya.
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 31.
Son funciones de la Secretaría General:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, extender las actas, cursar los expedientes y resolver los asuntos que se traten en dichas reuniones.
b) Llevar los libros de actas, organizar los archivos, extender certificaciones, redactar los escritos que, por acuerdo de la Junta Directiva y con la firma de la Presidencia, se dirijan a los asociados.
c) Llevar el libro de altas y bajas de los asociados.
d) Atender la correspondencia.
e) De cada sesión de la Asamblea General, la Secretaría General levantará acta, en la cual se transcribirán literalmente los acuerdos adoptados, que serán leídos al término de la Asamblea. Cualquier persona asociada podrá obtener certificación de los acuerdos que figuran en las actas aprobadas.
TESORERÍA
Artículo 32.
Corresponde a la Tesorería las siguientes funciones:
a) Custodiar los fondos de la Asociación y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva referidos a la tenencia, depósito o intervención de esos fondos.
b) Realizar los estados económicos-financieros de la Asociación. que serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) La disposición de fondos se cursará con dos de las firmas siguientes: Presidencia, Tesorería, Secretaría General.
CAPÍTULO V
ELECCIONES
Artículo 33. Los cargos directivos serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos entre asociados presentes y representados, en elección secreta, y tendrán cuatro años de vigencia. Todos los cargos directivos son reelegibles sin limitación de mandatos.
La presentación de candidatos, formando o no candidaturas, se formalizará treinta días hábiles antes de la fecha de las elecciones.
Esta presentación se hará mediante escrito dirigido a la Secretaria General, firmado con un mínimo de cuatro electores.
Secretaría General proclamará los candidatos diez días antes de la celebración de las elecciones. En las 48 horas siguientes, los candidatos proclamados podrán formular las observaciones pertinentes, que estimará o no la Junta Directiva.
En el caso de no haber candidatos, excepcionalmente se prolongará el mandato de la Junta Directiva para proceder a una nueva convocatoria en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 34. La votación para elegir la Junta Directiva podrá hacerse personalmente, en la Asamblea General en el día y hora señalados por la convocatoria correspondiente.
34.1 Los asociados que quieran votar mediante carta, enviarán a la sede social su papeleta, en un sobre cerrado, en el que se especificará “Contiene voto”. También podrán entregarlo directamente en la sede social.
34.2 Los sobres con los votos, serán abiertos por la Presidencia en el momento de la votación.
34.3 Las papeletas con los nombres de los candidatos serán realizadas por la Asociación y enviadas a todos los asociados.
Artículo 35. Las vacantes que ocurran aisladamente dentro de cada periodo serán provistas por la Junta Directiva hasta la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, la cual elegirá a quien ha de cubrir la vacante, entre la totalidad de los candidatos.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN GESTORA
Artículo 36. De forma extraordinaria funcionará la Comisión Gestora, que asumirá las funciones de la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, por dimisión de aquélla o porque haya sido cesada por la Asamblea General.
La Comisión Gestora estará formada por cuatro asociados, designados mediante sorteo en la Asamblea General. Presidirá la Comisión la persona de mayor edad; la de menor edad desempeñará las funciones de Secretario.
36.1 La Comisión Gestora se reunirá al día siguiente de tener conocimiento de la dimisión o cese de la Junta Directiva, y fijará el plazo para la convocatoria de elecciones, que no podrá exceder de treinta días.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37. Serán consideradas faltas graves las siguientes:
a) Cuantas actuaciones fueran consideradas lesivas por la Junta Directiva.
b) Perjudicar la imagen de la Asociación de Periodistas de Navarra, moral o económicamente.
c) No pagar las cuotas sociales.
Artículo 38. La Junta Directiva podrá abrir expediente disciplinario a aquellos asociados que incumplan lo previsto en este Estatuto.
Artículo 39. Para la incoación de un expediente, será preciso que exista un acuerdo de la Junta Directiva, la cual designará, de entre sus miembros, un Instructor y un Secretario.
Artículo 40. Se comunicará fehacientemente a la persona cuyo expediente se ha iniciado el motivo que lo ha provocado y los nombramientos indicados en el artículo anterior.
Artículo 41. El expedientado dispondrá de un plazo de quince días hábiles para presentar su pliego de descargo o para hacerse oír por la Junta Directiva.
Artículo 42. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá decidir sobre el expediente y notificará la resolución a la persona afectada en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 43. Las sanciones aprobadas por la Junta Directiva tendrán carácter cautelar hasta que sean ratificadas por la Asamblea General. La ratificación podrá ser recurrida ante ese órgano máximo de gobierno en un plazo máximo de treinta días naturales.
El plazo para que la Asamblea General emita la decisión definitiva no deberá exceder de noventa días naturales, y sólo podrá ser recurrida ante los Tribunales de Justicia.
CAPÍTULO VIII
ACTIVOS Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44. Conforman el activo de la Asociación de Periodistas de Navarra, que se constituyó sin patrimonio inicial, los bienes muebles, inmuebles e intangibles; los valores y los saldos activos que existan a su nombre en entidades bancarias o de crédito y, en general, cualquier otra propiedad.
Artículo 45. La Asociación de Periodistas de Navarra, cuenta para atender a sus fines, con los siguientes recursos:
a) Las cuotas sociales.
b) Los ingresos derivados de sus diversas actividades.
c) Las subvenciones o aportaciones de instituciones públicas o privadas condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46. La disolución de la Asociación de Periodistas de Navarra podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Comunicación expresa de la convocatoria a todos los asociados.
b) Ser convocada exclusivamente para este objeto, con un mínimo de diez días de antelación.
c) Haberse aplicado la máxima difusión posible
46.1 La disolución sólo será válida si la aprueban el 80% de los asociados.
Artículo 47. Acordada reglamentariamente la disolución se constituirá una Comisión Liquidadora compuesta por Presidencia, Secretaría General, Tesorería y tres asociados, expresamente designados por la Asamblea General. Una vez constituida esa Comisión, la Junta Directiva cesará a todos los efectos.
47.1 La Comisión Liquidadora procederá a inventariar y valorar todos los bienes, que serán enajenados en pública subasta. El producto así obtenido, más el que resultase de la conversión en metálico de los valores existentes, servirá, en primer término, para pagar las obligaciones adquiridas por la Asociación. Si se produjera algún remanente, la propia Comisión Liquidadora, decidirá su aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La aprobación de este Estatuto implica la anulación del vigente.
Segunda.- A partir de la aprobación de este Estatuto, todos los asociados aceptan cuanto en él se prescribe.
Tercera.- La reforma total o parcial del presente Estatuto únicamente podrá ser efectuada por la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o del 30% de los asociados.
Cuarta.- Para llevar a cabo cualquier propuesta de reforma, la Asamblea General nombrará una Comisión Informadora constituida por un mínimo de tres personas asociadas.