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Secreto profesional: una ley que desprotege a los periodistas


Frente al anteproyecto de Ley Orgánica del secreto de los profesionales de la información, la Asociación de Periodistas de Navarra (APN) se suma a la Red de Colegios Profesionales de Periodistas en su posición crítica y en la firme defensa del ejercicio ético y riguroso del periodismo. El contenido de este proyecto es un despropósito para la profesión.

Por este motivo, la Asociación de Periodistas de Navarra se suma al Colegio Navarro de Periodistas/ Nafarroako Kazetarien Elkargoa y a su vez a la Red de Colegios de España en su posición frente al anteproyecto de Ley Orgánica que pretende regular el derecho al secreto profesional de periodistas y prestadores de servicios informativos. 

El anteproyecto fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de julio y, tal como temía el colectivo profesional, no incluye la titulación universitaria específica en la definición de periodista, entre otros aspectos con los que tampoco estamos de acuerdo colegios y asociaciones profesionales.

El texto desarrolla por primera vez de forma específica el artículo 20.1.d) de la Constitución y pretende garantizar la confidencialidad de fuentes y comunicaciones en consonancia con el Reglamento Europeo sobre Libertad de Medios (EMFA). Se trata de una regulación reivindicada desde hace años por la profesión periodística, pero, sin embargo, se advierte que no se incluya la exigencia de la titulación de periodista o comunicador audiovisual en la definición de profesional de la información.

Además, el documento no explica qué es un medio de comunicación, no incluye ninguna referencia a la titulación universitaria específica y tampoco a la deontología periodística, requisitos fundamentales para garantizar que la profesión se ejerce desde la responsabilidad. Para la Asociación de Periodistas de Navarra, si no se cumplen estas claves no se puede garantizar la protección del derecho fundamental a la información ni la calidad informativa.

Asimismo, la APN considera cuestionable la inclusión de “persona jurídica”, por entender que el secreto profesional es una garantía individual, mientras que empresas editoras o medios no periodísticos pueden tener intereses ajenos al derecho a la información. Por último, tampoco se menciona en el articulado la necesidad de asumir un código deontológico.

La Asociación de Periodistas de Navarra considera que la definición de profesional de la información debe hacer mención expresa a las titulaciones en Periodismo y Comunicación Audiovisual y a aquellos profesionales con carné expedido por FAPE y Colegios Profesionales de Periodistas que han acreditado su buen hacer y su aceptación de los códigos deontológicos de la profesión.

El secreto profesional es un precepto que ya se recoge en la Constitución Española en su artículo 20 y ahora contará con una protección legal del trabajo de los profesionales de la información, incluyendo el secreto de sus fuentes y comunicaciones, y fijando límites al ejercicio profesional que podrán ser establecidos por jueces o tribunales. Además, incorpora reglas internacionales recogidas en el Reglamento sobre Libertad de Medios de Comunicación (EMFA) desarrollado para la Unión Europea. Sin embargo, esta regulación solo será efectiva si va acompañada de una definición rigurosa del profesional de la información y del compromiso con los principios deontológicos de la profesión.

Patxi Pérez, presidente de la Asociación de Periodistas de Navarra